Institucional

Circular conjunta ATA / CAA

Implementación ART 81º Ley 26.522 y Reglamentación

El lunes 1º de septiembre entró en plena vigencia el artículo 81º de la Ley 26.522 complementado por el decreto 1225/2010 y las resoluciones AFSCA 983/2013 y 596/2014. Es oportuno remarcar algunos elementos esenciales de esta legislación así como de sus modalidades de aplicación, las que fueron consensuadas entre la AFSCA y todos los integrantes del mercado publicitario.

La normativa prevé en regla general los siguientes puntos:
• Todo aviso publicitario, sea nacional o extranjero, a emitirse dentro del espacio de la tanda publicitaria de los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en señales nacionales, debe ser registrado en el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión.
• El Número de Registro de la Ficha Técnica otorgado por el aplicativo web de la AFSCA deberá estar sobreimpreso en el aviso, con la leyenda correspondiente a su origen nacional o extranjero.

Atendiendo una serie de especificidades del mercado publicitario, la normativa AFSCA contempla las siguientes situaciones en el articulado de la Resoluciones 596/2014:
• Los avisos que ya estaban siendo difundidos en los medios antes del 6 de junio 2014 no están obligados a incluirse en el registro para su difusión en el 2014. Sin embargo será obligatoria su inclusión a partir del 2015. (art 5º)
• La obligación de inscripción en el registro no aplica a los mensajes emitidos fuera del espacio de la tanda publicitaria - los llamados "PNT". (art 7º)
• Dentro de la tanda publicitaria, quedan exceptuadas de la obligación de cumplimentar la inscripción las placas digitales de producción nacional con contenido estático no animado, que no incluyan animaciones ni actores, y las publicidades artísticas con fines de autopromoción de los canales o señales. (art 9º)
• Existen una serie de exenciones al requisito de acreditación de condiciones de reciprocidad, básicamente para avisos de organismos oficiales extranjeros y avances de películas cinematográficas. Sin embargo, la inscripción en el registro es obligatoria. (art 8º)

Para mantener ágil la actividad publicitaria, Agencias, Anunciantes y Medios han acordado algunos aspectos prácticos:
• Agencias o anunciantes deberán acompañar el aviso o la orden de publicidad con una copia del certificado de número de registro de ficha técnica otorgado por la AFSCA.
• La sobreimpresión de la leyenda requerida deberá cumplir con el art 3º de la Resolución 789/98 de Lealtad Comercial.

A los efectos de lograr una pronta y eficiente implementación de la normativa, evitando así problemas operativos y posibles sanciones, ATA y la CAA han establecido un mecanismo de consulta a través del cual todos sus asociados podrán informar sobre dificultades o demoras no previstas para darle urgente participación a la Autoridad de Aplicación.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2014

Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA)
Cámara Argentina de Anunciantes (CAA)

 

Copiar enlace: https://infocaa.anunciantes.org.ar/?nro=246&lk=lk503